Por Francisco D’Agostino

Muchas son las dudas que surgen en los extranjeros que buscan una vía rápida para residenciarse en España con la ventaja de tener estatus de ciudadano comunitario. La solución de la pareja de hecho o estable te permite esta posibilidad sin necesidad de estar casado. Acá te lo explicamos.

Lo primero que hay que tomar en consideración es que siempre recomendamos que busques ayuda legal en abogados especializados que te darán una asesoría más personalizada. Después de esto, lo importante: debes tener una pareja que sea ciudadano de la Unión Europea.

La pareja de hecho es una forma de unión estable que te permite obtener en España el estatus de ciudadano comunitario, siempre que tu pareja también lo sea. Con unos sencillos pasos, puedes completar el proceso.

Los requisitos para establecer una pareja de hecho varían de comunidad en comunidad. Algunas, como Madrid, exigen un año de convivencia demostrable (ambos empadronados en la misma casa o documentos que certifiquen tu relación -facturas, fotos publicadas en redes sociales, copias de historia conversaciones en whatsapp, etc.-). Otras, como Andalucía y Cataluña, son más laxas con los requerimientos y solo basta con que un notario autentique tu unión para establecerse.

Si bien hay notarios que colocan pegas para establecer la pareja de hecho –hemos oído de algunos en Barcelona que piden que la pareja tenga hijos, lo cual es una locura-, tu abogado de extranjería te podrá asesorar con cual notario te hará el trámite más sencillo.

Antes de ir al notario, es importante que ambas personas que se vayan a convertir en pareja de hecho estén empadronadas en la misma residencia, sin esto, será imposible formalizar la unión. También, debes hacerlo ante un notario de la misma comunidad donde esté empadronada la pareja. No existe un tiempo mínimo que tengas que esperar desde el empadronamiento hasta ir al notario: puedes empadronarte por la mañana y notariar la unión esa misma tarde.

Debes tener en cuenta la responsabilidad que conlleva formalizar una pareja de hecho: es casi la misma que un matrimonio, con algunos trámites más sencillos. Toma en consideración que no existe la separación de bienes en la pareja de hecho, es decir, todo lo que adquieran o ganen durante la convivencia, podrá ser reclamable por la pareja. Finalizar la pareja de hecho es también más cómodo que un matrimonio: basta con que alguno de los dos se empadrone en un domicilio distinto al otro para que pueda acreditarse la relación como rota.

Una vez formalizada la relación ante un notario -un trámite que cuesta un poco más de 100 euros- él mismo se encargará de notificar al registro de parejas de la Comunidad, quienes son los que admitirán tu unión. Antes de la pandemia era posible que recibieses una visita inesperada de inspectores en tu casa para certificar que convives con la otra persona, pero esté trámite ha sido agilizado y ahora no se realizan las visitas. Salvo catástrofe o algún dato que no coincida, exactamente dos meses después de legalizar tu unión ante un notario, recibirás un email de parte del registro de parejas de la comunidad con la resolución positiva de tu unión.

Otro asunto importante para considerar: el integrante comunitario de la pareja debe estar cotizando en la Seguridad Social durante esos dos meses de espera. Hay muchos foros en internet que indican que la persona comunitaria debe tener un determinado monto depositado en el banco lo cual es totalmente falso: lo único que se verifica es que estés activo en la Seguridad Social. Tampoco importa si tienes un contrato temporal o a medio tiempo, lo único que se verifica es que estés cotizando. Lo que se busca con esto es que la pareja no vaya a representar una carga para el estado.

Con tu certificado de pareja en mano, ya debes solicitar ante extranjería la residencia del no comunitario. Esto se hace a través del formulario EX19 “Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (Real Decreto 240/2007)”. Una vez más, te recordamos que hay abogados que hacen este trabajo de una manera más precisa. Lo puedes hacer por tu cuenta sin pagos adicionales, pero, si cuentas con el dinero del trámite (los abogados cobran alrededor de 200 euros por esto) irías sobre seguro.

La respuesta de parte de Extranjería demora alrededor de un mes, pero suele ser positiva si realizaste todos los pasos de manera adecuada. Con esto, recibirás -también por correo electrónico- un certificado de residencia por 5 años como ciudadano bajo régimen comunitario, el cual te otorga los mismos derechos que un ciudadano español, a excepción de la posibilidad de votar.

Con el certificado de residencia, debes acudir a solicitar una cita en la Policía Nacional para obtener tu tarjeta de residente y ya tendrás toda tu documentación en regla.