Por Lorenzo Bazzoni

El próximo 13 de junio de 2023 finaliza el plazo para que tu empresa o entidad pública, implante un canal y sistema interno de información que gestione la comunicación, también conocido en la Directiva europea Whistleblowers transpuesta como canal de denuncias, de conformidad con la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

¿Es obligatorio para todas las empresas?

Sí, la Ley es obligatoria para todas las empresas de más de 50 trabajadores y de todas las administraciones públicas. También se incluyen Partidos políticos, los sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos. El sistema deberá estar implantado en un plazo que finaliza el 13-6-2023.

No obstante, el plazo se extiende hasta el 1-12-2023 para las empresas privadas de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes. El Sistema interno de información debe, entre otros requisitos, ser independiente y garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de terceros involucrados

¿De qué se trata este canal para el informante?

La responsabilidad de la implantación del sistema recae en el órgano de administración o de gobierno de la entidad u organismo. Una diferencia importante con la Directiva Whistleblowers UE 2019/1937, es que el informante puede hacer la denuncia de forma anónima. Cada entidad tiene que poner a disposición de sus empleados y de personal externo un enlace donde, de forma anónima o bien mediante un registro identificándose el autor, comunique posibles infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

¿Qué tiene que tener ese canal del informante?

Para que se esté cumpliendo esta Ley el canal que es un componente del sistema interno de información, debe de tener las siguientes funcionalidades: El canal interno debe permitir la presentación de comunicaciones por escrito y verbalmente vía telefónica o a través de mensajería de voz. La gestión del sistema y la recepción de la comunicación del informante puede llevarse a cabo bien por la propia entidad, bien por un tercero externo siempre que se respete la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de comunicaciones.

Por Lorenzo Bazzoni

La comunicación del informante se investigará en un expediente interno protegido y el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no puede ser superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación. Todos los obligados a disponer de un canal interno de informaciones deberán contar con un libro-registro, que no es público, de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar La Ley otorga protección frente a las represalias que puedan sufrir quienes informen sobre infracciones, por eso la importancia que las organizaciones maximicen la protección no solo en el canal sino en el sistema interno de información. Se establece un régimen de infracciones tendentes a garantizar los derechos contenidos en esta Ley.

En caso de infracciones muy graves se puede acordar una amonestación pública; la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años. Además, las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € podrán ser publicadas en el BOE. Las sanciones leves, graves y muy graves, pueden ser sancionadas con multas que van desde los 1.000 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o hasta 1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas.

¿Cómo puedo implementarlo?

Con mysecway, producto digital español con la que puedes cumplir con la Ley 2/2023 protección de las personas que informen sobre infracciones aplicando las mayores medidas de seguridad al informante. Se configura de forma fácil y dispones de 7 días gratuitos para poder activar tu canal interno de información y probarlo. Además, al ser multicanal puede aprovechar para incluir otros protocolos corporativos que deban protegerse como el del acoso.

Por Lorenzo Bazzoni