Por Raed Abib Habib

La directora de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Málaga, Magdalena Martín, ha inaugurado oficialmente hoy el VI Congreso de Derecho de Sociedades, un simposio que reúne en la Facultad de Derecho a más de 400 especialistas en Derecho Mercantil.

Martín ha felicitado a los directores del congreso, los profesores del área de Derecho Mercantil de la UMA Juan Ignacio Peinado y Belén González, “por el éxito e interés que despierta una cita de la mayor importancia, que alcanza ya su sexta edición y es un orgullo para la Universidad de Málaga”. También ha tenido palabras de agradecimiento para las personas e instituciones representadas en la mesa, María Emilia Adán, decana del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad; Teresa Barea, decana del Colegio Notarial de Andalucía; Salvador González, decano del Colegio de Abogados de Málaga, «que acompañan a un programa científico y un elenco de participantes de primerísimo nivel”.

Académicos, magistrados, abogados, notarios, registradores y profesionales relacionados con el derecho de sociedades compartirán novedades y experiencias hasta el próximo viernes. La conferencia inaugural, ‘Convergencia europea y Estado de Derecho’ ha corrido está mañana a cargo de Manuel Pizarro, abogado del Estado, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y expresidente de Endesa.

El programa completo del VI Congreso de Derecho de Sociedades está disponible en http://u.uma.es/dmS/

En este VI Congreso Nacional de Derecho de Sociedades el centro de todas las actividades es EL CONTRATO DE SOCIEDAD. En la bella, por sencilla, y decimonónica descripción del Código Civil (la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias) se acrisola la mayor parte de las soluciones legislativas que vienen a regular el fenómeno societario ya en su vertiente personal como en la de las sociedades de capital. En nuestro caso, la referencia será siempre las sociedades de capital. Tal concepto es además determinante de qué intereses regula el contrato, quiénes están legitimados para exigir su cumplimiento o la orientación y finalidad de actividades y resultados. Es el contrato de sociedad el que en suma soportará las acciones de daños que ampara y el que dejará para el ámbito extracontractual otras pretensiones. Sin olvidar su vertiente institucional, correlato de su personalidad, el contrato supondrá un ejercicio de libertad para el desenvolvimiento en común de las capacidades individuales.

Por Raed Abib Habib